miércoles, 11 de julio de 2012

ENTREVISTA A GARCÍA NOVOA





LAS INCONGRUENCIAS NORMATIVAS NACIDAS POR LA APLICACION DE  POLITICAS APRESURADAS

Ya hace un año, exactamente el 14 de julio de 2011, se puso en vigencia la ley 154, Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos; Esto en el marco de las consagradas autonomías departamentales y la estructura de la Nueva Constitución Política del Estado  (ya no tan nueva) que establece en su artículo 3°, parágrafo II, que “Los impuestos son de carácter obligatorio e imprescriptibles
Dicha disposición se encuentra confrontada con la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, que en su artículo 59, establece la prescripción como una de las formas de extinción de la obligación tributaria a la prescripción, señalando que: “I. Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria……….”
Algunos han señalado que la imprescriptibilidad de los tributos se encuentra consagrada en el artículo 324 de la Constitución Política del Estado, que señala que “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”
Si bien el Estado en ejercicio de la potestad tributaria de la que esta envestido, tiene la facultad de hacer efectivo el cobro de los tributos, muchos doctrinaros del Derecho coinciden, en que dicha facultad simultáneamente se constituye en un obligación irrenunciable del Estado y por lo tanto de la Administración Tributaria, puesto que dichos ingresos van a verse traducidos en servicios básicos para la misma población.
Ahora bien, tendríamos que diferenciar entonces tres aspectos fundamentales a fin de emitir un criterio fundamentado en lo concerniente a la prescripción o imprescriptibilidad de los tributos y estos son:
·         Prescripción de la acción
·         Prescripción del Tributo
·         Componentes de la Obligación Tributaria
Es entonces, cuando la posible contradicción de la normativa referida previamente, será analizada desde la perspectiva y con la profundidad que amerita, para determinar si efectivamente los tributos son imprescriptibles, así como la capacidad del Estado de hacerse con estos en el transcurso del tiempo.
En definitiva, lo más absurdo e increíble es que no exista un pronunciamiento oficial ni de la Autoridad de Impugnación Tributaria, ni del Tribunal Constitucional, no menos cierto es que nadie ha activado los mecanismos constitucionales para que el órgano competente se pronuncie, lo que no provoca cuestionarnos si los abogados y los ciudadanos como tal ¿ya habremos perdido totalmente confianza en un acceso justo e imparcial ante la justicia?¿serán los actuales administradores de justicia lo suficientemente independientes de la coyuntura política estatal?