Este espacio esta creado para que los estudiantes de Derecho Tributario de la Universidad de Aquino Bolivia, sede La Paz, puedan emitir opiniones sobre los artículos propuestos por su docente, o sobre temas que generen inquietud y merezcan un espacio de discusión jurídica
miércoles, 11 de julio de 2012
Ya
hace un año, exactamente el 14 de julio de 2011, se puso en vigencia la ley
154, Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la
creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos;
Esto en el marco de las consagradas autonomías departamentales y la estructura
de la Nueva Constitución Política del Estado
(ya no tan nueva) que establece en su artículo 3°, parágrafo II, que
“Los impuestos son de carácter obligatorio e imprescriptibles”
Dicha
disposición se encuentra confrontada con la Ley 2492 Código Tributario
Boliviano, que en su artículo 59, establece la prescripción como una de las
formas de extinción de la obligación tributaria a la prescripción, señalando
que: “I. Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración
Tributaria para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar
tributos.
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria……….”
Algunos han señalado que la imprescriptibilidad de los
tributos se encuentra consagrada en el artículo 324 de la Constitución Política
del Estado, que señala que “No prescribirán las deudas por daños económicos
causados al Estado”
Si
bien el Estado en ejercicio de la potestad tributaria de la que esta envestido,
tiene la facultad de hacer efectivo el cobro de los tributos, muchos
doctrinaros del Derecho coinciden, en que dicha facultad simultáneamente se
constituye en un obligación irrenunciable del Estado y por lo tanto de la
Administración Tributaria, puesto que dichos ingresos van a verse traducidos en
servicios básicos para la misma población.
Ahora
bien, tendríamos que diferenciar entonces tres aspectos fundamentales a fin de
emitir un criterio fundamentado en lo concerniente a la prescripción o
imprescriptibilidad de los tributos y estos son:
·
Prescripción de la acción
·
Prescripción del Tributo
·
Componentes de la Obligación Tributaria
Es entonces,
cuando la posible contradicción de la normativa referida previamente, será
analizada desde la perspectiva y con la profundidad que amerita, para determinar
si efectivamente los tributos son imprescriptibles, así como la capacidad del
Estado de hacerse con estos en el transcurso del tiempo.
En definitiva, lo
más absurdo e increíble es que no exista un pronunciamiento oficial ni de la
Autoridad de Impugnación Tributaria, ni del Tribunal Constitucional, no menos
cierto es que nadie ha activado los mecanismos constitucionales para que el
órgano competente se pronuncie, lo que no provoca cuestionarnos si los abogados
y los ciudadanos como tal ¿ya habremos perdido totalmente confianza en un
acceso justo e imparcial ante la justicia?¿serán los actuales administradores
de justicia lo suficientemente independientes de la coyuntura política estatal?
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